Fichas de asignaturas 2009-10
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO |
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Recursos Bibliográficos |
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Código | Nombre | |||
Asignatura | 302023 | DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO | Créditos Teóricos | 6 |
Descriptor | INTERNATIONAL PRIVATE LAW | Créditos Prácticos | 2 | |
Titulación | 0302 | LICENCIATURA EN DERECHO | Tipo | Troncal |
Departamento | C107 | DERECHO PRIVADO | ||
Curso | 5 | |||
Duración (A: Anual, 1Q/2Q) | 1Q | |||
Créditos ECTS | 8 |
Para el curso | Créditos superados frente a presentados | Créditos superados frente a matriculados |
2007-08 | 79.1% | 50.0% |
Pulse aquí si desea visionar el fichero referente al cronograma sobre el número de horas de los estudiantes.
Profesorado
MIGUEL CHECA MARTINEZ
Situación
Prerrequisitos
Nivel suficiente de comprensión y expresión en el ámbito del Derecho Privado.
Contexto dentro de la titulación
Asignatura troncal del primer cuatrimestre/semestre de 5º curso de la Licenciatura en Derecho.
Recomendaciones
Conocimientos básicos suficientes de Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho procesal civil.
Competencias
Competencias transversales/genéricas
-Adquisición de capacidad de comprensión de problemas jurídicos complejos. -Adquisición de capacidad de solución de problemas jurídicos complejos mediante la aportación de respuestas técnicamente fundadas en Derecho. -Agilidad en el manejo de la legislación española, comunitaria y convencional aplicable. -Valoración de la jurisprudencia española y comunitaria como criterios de interpretación uniforme. -Detección de las cuestiones jurídicas suscitadas por la realidad fáctica y mejora de las facultades de calificación jurídica de hechos y situaciones jurídicas. -Interés por otras culturas jurídicas y otros idiomas.
Competencias específicas
Cognitivas(Saber):
-Comprensión del tráfico jurídico externo. -Comprensión del Derecho comparado -Identificación de la finalidad del DIPr como conjunto de reglas para la continuidad de las relaciones jurídicas en el espacio. -Conocimiento del sistema español de DIPr, integrado por normas estatales, comunitarias y convencionales. -Ubicación del DIPr en el Derecho Privado. -Comprensión separada y de conjunto de los tres problemas que integran el DIPr, a saber: la cuestión del tribunal competente (forum), el Derecho aplicable (ius) y el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales (exequatur). -Conocimiento de las necesidades estratégicas de integración entre los distintos sectores del contenido del DIPr a efectos de la litigación internacional.
Procedimentales/Instrumentales(Saber hacer):
-Aplicación de la normativa que integra el sistema español de DIPr.: buen manejo de la legislación de DIPr. -Búsqueda de jurisprudencia en bases de datos españolas y comunitarias -Resolución de casos hipotéticos sobre competencia judicial internacional, ley aplicable, y reconocimiento y ejecución de decisiones. -Redacción de escritos procesales típicos de DIPr (fundamentación de la competencia judicial internacional en la demanda, formulación de excepción declinatoria, demanda de exequátur, etc.) -Redacción de cláusulas contractuales típicas de DIPr en negocios jurídicos de Derecho Privado (jurisdicción y ley aplicable)
Actitudinales:
-Comprensión de la problemática de tráfico jurídico externo y sus necesidades especiales. -Comprensión de los valores e intereses presentes en la regulación de las situaciones privadas internacionales. -Necesidad de conocer las diferencias entre los distintos Derechos positivos nacionales -Actitud positiva hacia otras culturas jurídicas -Actitud positiva hacia el empleo de otros idiomas. -Actitud positiva hacia el cliente extranjero o con necesidades en el extranjero.
Objetivos
-Acercar al alumno la realidad social y jurídica que conforman los supuestos de carácter privado en los que se encuentre presente un elemento extranjero (tráfico jurídico externo), así como a la riqueza que supone la diversidad cultural y jurídica derivada de la existencia de diferentes familias jurídicas. -Enseñarle a planificar y solucionar los problemas típicos (forum, ius y exequátur) que suscitan los mencionados supuestos de tráfico jurídico externo o situaciones privadas internacionales en el marco de una cultura del aprendizaje por descubrimiento que le incite a la búsqueda, selección y sistematización del conocimiento, fomentando su autonomía para la construcción de respuestas jurídicas. -Familiarizarlo en el manejo de los instrumentos normativos propios de esta rama del Derecho, haciéndole tomar conciencia de las dificultades de la operación jurídica de calificación del supuesto y de selección del régimen jurídico aplicable. -Concienciar al alumno en la necesidad de tomar en consideración los intereses en presencia y de procurar la necesaria continuidad transfronteriza de las relaciones jurídicas, a través de fuentes convencionales, legales y jurisprudenciales.
Programa
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE I INTRODUCCION LECCION 1ª Supuestos de base y objeto del Derecho Internacional Privado 1. Internacionalización del tráfico jurídico y pluralidad de sistemas jurídicos.- 2 Derecho Comparado: A) Concepto, metodología y función del Derecho Comparado; B) Civil Law, Common Law y Mixed Jurisdictions;.-2. Precisión del objeto del DIPr: A) Perspectiva histórica; B) La relación jurídica como elemento caracterizador del objeto del DIPr; C) La situación privada internacional: situaciones internacionales, intracomunitarias e internas. LECCION 2ª Contenido y problemas del Derecho internacional privado 1. Concepciones en torno al contenido: A) Contenido y objeto del DIPr.; B) Las dimensiones del contenido; C) Revisión del contenido.- 2. Las materias contempladas y su caracterización: A) Competencia judicial internacional; B) Derecho aplicable; C) Reconocimiento de actos y decisiones.-3. Derecho interregional: A) Autonomía del Derecho interregional; B) Presupuestos constitucionales y ámbitos del Derecho interregional español. LECCION 3ª Procedimientos de producción jurídica (I) 1. Ámbitos de producción jurídica del DIPr.-2. DIPr y Derecho internacional general: A) Autonomía de los procedimientos de producción jurídica en DIPr; B) Límites a los procedimientos de producción jurídica.-3. Procedimientos de producción jurídica de carácter estatal: A) DIPr y Constitución; B) Dispersión formal del DIPr. LECCION 4 ª Procedimientos de producción jurídica (II) 1. Procedimientos de producción jurídica de carácter convencional: A) Dimensiones; B) Incidencia de los Tratados en el sistema español de DIPr; C) Derecho uniforme; D) Problemas de delimitación.-2. Procedimientos de producción jurídica de carácter comunitario: A) Cooperación judicial en materia civil: comunitarización del DIPr de los Estados miembros; B) Derecho comunitario y D.I.Pr. estatal; C) Fuentes del DIPr comunitario.-3. Procedimientos de producción jurídica de carácter transnacional: D.I.Pr. y lex mercatoria: A) El D.I.Pr. y el fenómeno de la autorregulación en el comercio internacional; B) Rasgos actuales de de la lex mercatoria. PARTE II DIMENSION TECNICO-JURIDICA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE DIPR SECCION 1ª COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL LECCION 5ª Competencia judicial internacional (I): aspectos generales 1. Jurisdicción, competencia judicial internacional y competencia judicial interna.-2. Regulación de la competencia judicial internacional: A) Dimensiones convencional, institucional y autónoma; B) La norma de competencia judicial internacional; C) Las normas de aplicación.-3. Foros de competencia judicial internacional. Naturaleza y clases: A) Foros razonables y foros exorbitantes; B) Foros exclusivos y foros concurrentes; C) Foros generales y foros especiales; D) Foros neutros y foros de protección; E) Forum conexitatis; F) Forum necessitatis y forum non conveniens; G) Forum legis y lex fori in foro proprio; H) Forum shopping. LECCION 6ª Competencia judicial internacional (II): régimen convencional 1. Aspectos generales: A) El Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 y su conversión en el Reglamento Bruselas I; B) El Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988; C) El Reglamento Bruselas II.-2. Ambito de aplicación de los Reglamentos comunitarios: A) Reglamento Bruselas I; B) Reglamento Bruselas II.-3 Interpretación.-4. Foros de competencia judicial internacional en el Reglamento Bruselas I: A) Estructura general; B) Foros exclusivos; C) Sumisión por las partes; D) Foro general del domicilio del demandado; E) Foros especiales por razón de la materia; F) Competencias derivadas o supuestos de forum conexitatis; G) Foros de protección; H) Medidas provisionales.-5. Normas de aplicación en el Reglamento Bruselas I: A) Verificación de oficio de la competencia judicial internacional; B) Litispendencia; C) Conexidad.- 6. Foros de competencia judicial internacional en el Reglamento Bruselas II.-7. Normas de aplicación en el Reglamento Bruselas II. LECCION 7ª Competencia judicial internacional (III): régimen autónomo 1. Aspectos generales: A) Principios informadores; B) Estructura general del sistema.-2. Foros de competencia judicial internacional en el orden civil: A) Foros exclusivos; C) Foros generales; D) Foros especiales por razón de la materia.-3. Problemas de aplicación: A) Control de la competencia judicial internacional (declinatoria internacional); B) Litispendencia internacional; C) Derogatio fori. LECCION 8ª Régimen del proceso con elemento extranjero 1. Derecho aplicable al proceso: A) La aplicación de la lex fori como regla general; B) Excepciones a la regla general. 2. Asistencia judicial internacional: A) Notificación de actos judiciales en el extranjero (exhortos internacionales); B) Obtención de pruebas en el extranjero (comisiones rogatorias). SECCION 2. ª DERECHO APLICABLE LECCION 9ª Técnicas de reglamentación sobre el Derecho aplicable 1. Dimensión normativa del Derecho aplicable: Pluralidad de métodos de reglamentación.-2. Técnicas de reglamentación directas: A) Normas materiales especiales; B) Normas materiales imperativas.-3. Técnicas de reglamentación indirectas: la norma de conflicto: A) El paradigma conflictual: génesis histórica, concepto y estructura de la norma de conflicto; B) Características de la norma de conflicto y soluciones correctoras: especialización, flexibilización y materialización; C) Técnicas de flexibilización: Principio de proximidad y cláusulas de escape; D) Normas de conflicto materialmente orientadas. LECCION 10ª Procedimientos de reglamentación de los Conflictos de leyes 1. Régimen comunitario: convenios, directivas y reglamentos comunitarios: A) Fuentes comunitarias; B)Conflictos de leyes en materia de obligaciones contractuales (Roma I); C)Conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales (Roma II).-2. Régimen convencional, relevancia de la Conferencia de La Haya de DIPr y otras organizaciones codificadoras: A) Ley aplicable a la protección de menores; B) Ley aplicable a las obligaciones alimenticias; C) Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera; D) Ley aplicable a la responsabilidad del fabricante por sus productos; E) Ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias; F) Ley aplicable al nombre.- 3. Régimen autónomo: el Título Preliminar del Código Civil.-4. Técnicas de reglamentación de los conflictos de leyes internos: criterios generales de solución. LECCION 11ª Aplicación de la norma de conflicto (I) 1) Imperatividad de la norma de conflicto.-2. Normas de conflicto facultativas: la cuestión de la ley aplicable al divorcio.-3. Autonomía de la voluntad en la solución del conflicto de leyes: A) Obligaciones contractuales; B) Obligaciones extracontractuales; C) Efectos del matrimonio;.-4. Sucesión en el tiempo de normas de conflicto: A) Regla general de irretroactividad; B) El régimen económico matrimonial.-5. La calificación del supuesto de hecho de la norma de conflicto: A) La calificación ex lege fori; B) La cuestión de los derechos del cónyuge viudo. LECCION 12ª Aplicación de la norma de conflicto (II) 1. El punto de conexión: concepto y clasificación de los puntos de conexión.-2. La nacionalidad como punto de conexión: A) Nacionalidad, domicilio y residencia habitual como criterios personales de conexión; B) Conflictos positivos y negativos de nacionalidad; C) Vecindad civil y conflictos de leyes internos.-3. La alteración ocasional del punto de conexión: el conflicto móvil: A) Consideraciones generales; B) Conflicto móvil en materia de efectos del matrimonio; C) Conflicto móvil en materia sucesoria y testamentaria; D) Conflicto móvil en materia de derechos reales sobre bienes muebles.-4. La alteración fraudulenta del punto de conexión: el fraude a la ley: A) Concepto y soluciones generales; B) El fraude de ley en materia de celebración del matrimonio; C) El fraude de ley en materia sucesoria. LECCION 13ª Aplicación del Derecho material extranjero 1. La consecuencia jurídica de la norma de conflicto: Lex fori versus lex causae.-2 Exclusión de la ley material extranjera: la excepción de orden público: A) Concepto, características y manifestaciones del orden público en el D.I.Pr.; B) La solución del D.I.Pr. español: el art. 12.3º Cc.; C) El orden público en materia de celebración del matrimonio: el matrimonio poligámico; D) El orden público en materia de separación y divorcio: Art. 107 Cc. LECCION 14ª Aplicación del Derecho Internacional Privado extranjero 1. El Reenvío: A) Concepto, clases y presupuestos; B) El art. 12.2º C.c. y las distintas modalidades de reenvío en el sistema español; C) El reenvío en materia de ley aplicable a las sucesiones internacionales.-2. La remisión a un sistema plurilegislativo: A) Concepto, clases y posibles soluciones; B) El art. 12.5º C.c.; C) Soluciones de Derecho convencional.-3 El problema de la cuestión preliminar: A) Soluciones generales; B) La cuestión preliminar en materia sucesoria. LECCION 15ª Aplicación judicial del Derecho extranjero 1. Planteamiento general: sistemas en presencia.-2. Invocación y prueba del Derecho extranjero por las partes: A) El principio de alegación por las partes; B) Carga de la prueba; C) Objeto de la prueba; D) Momento procesal oportuno para la alegación y prueba; E) Medios de prueba. Viabilidad de la doctrina de los hechos admitidos.-3. Participación del juez en la indagación del Derecho extranjero.-4. La ley extranjera ante el recurso de casación. SECCION 3ª RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS, ACTOS Y DECISIONES LECCION 16ª Forma de los actos y negocios jurídicos y reconocimiento de documentos públicos 1. Forma de los actos y negocios jurídicos: A) Introducción; B) Reglamentación de los requisitos de forma ad solemnitatem; C) Reglamentación de los requisitos de forma ad probationem.-2. Reconocimiento de documentos públicos: A) Reconocimiento de la fuerza probatoria de los documentos públicos otorgados ante autoridad extranjera; B) Efectos registrales de los documentos públicos otorgados ante autoridad extranjera; C) Fuerza ejecutiva de los documentos públicos otorgados ante autoridad extranjera. LECCION 17ª Reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales: aspectos generales 1. Introducción: Función y objeto del reconocimiento.-2. Reconocimiento y exequátur, declaración de ejecutividad y sistemas de ejecución.-3. Efectos del reconocimiento; A) Efecto de cosa juzgada material; B) Efecto constitutivo; C) Efecto ejecutivo; D) Efecto registral.-4. Efectos al margen del reconocimiento.- 5. Regímenes de reconocimiento: A) Reglamentos Bruselas I y Bruselas II; B) Reglamento 805/2004 sobre título ejecutivo europeo; C) Reglamentos sobre proceso monitorio europeo y proceso europeo de escasa cuantía; C) Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 y su actualización de 30 de octubre de 2007; D) Régimen convencional bilateral; E) Régimen común. LECCION 18ª Reconocimiento de decisiones judiciales: régimen convencional 1. Tipos de reconocimiento: A) Reconocimiento automático; B) Reconocimiento incidental; C) Reconocimiento parcial.-2. Carácter del reconocimiento: el proceso de revisión de fondo: A) La ausencia de revisión como principio de base; B) Control de las garantías procesales y control del orden público; C) Control de la ley aplicada.-3. Otras condiciones del reconocimiento: A) Autenticidad de la decisión; B) Control de la competencia judicial internacional; C) Ausencia de contradicción con una decisión judicial o un proceso pendiente en el Estado requerido. LECCION 19ª Reconocimiento de decisiones judiciales contenciosas: régimen autónomo 1. Decisiones judiciales dictadas en procedimientos contenciosos: A) Noción de sentencia; B) Carácter firme; C) Cuestiones de Derecho privado.-2. Estructura y funcionamiento del régimen autónomo: A) Régimen de reciprocidad; B) Régimen de condiciones.-3. Procedimiento de exequátur. LECCION 20ª Reconocimiento de otras decisiones 1. Actos de jurisdicción voluntaria: A) La eficacia extraterritorial de los actos de jurisdicción voluntaria en el DlPr; B) Reconocimiento del efecto constitutivo de los actos de jurisdicción voluntaria; C) Reconocimiento de adopciones constituidas en el extranjero-2. Laudos arbitrales: A) Primacía del régimen convencional; B) Ámbito de aplicación del Convenio de Nueva York; C) Reconocimiento en España de la sentencia arbitral. Procedimiento, requisitos, documentación y traducción; D) Causas de denegación del reconocimiento.
Actividades
I.Secuencialización y Temporalización de enseñanzas: Las clases correspondientes al período 28 sept.-21 oct. serán dedicadas a las lecciones 1 a 4 que forman la Introducción a la asignatura. El período 26 oct.- 18 nov. a las lecciones 5 a 8 sobre Competencia judicial internacional (Forum). El período 23 nov-16 dic a las lecciones 9 a 15, todas ellas referidas a la cuestión del Derecho aplicable (Ius). El período 21 y 22 de diciembre y 11-13 de Enero a las lecciones 16 a 20, relativas al reconocimiento y ejecución de decisiones y actos (Exequátur). II. Distribución de la docencia presencial y no presencial: -Docencia presencial total: reducción del 20% EEES sobre los 8 créditos iniciales: 64 horas presenciales -80% Docencia presencial teórica y teórica-práctica: 52 horas: explicación del programa en clase por el profesor con atención tanto a los aspectos teóricos de la disciplina como a la resolución de los problemas prácticos más frecuentes. Participación de los estudiantes en clase. Incluye 2 conferencias sobre temas de actualidad en DIPr a impartir por especialistas docentes universitarios o por profesionales en la práctica de la abogacía internacional, que abordarán aspectos incluidos en el programa teórico de la asignatura. -20% Docencia presencial práctica: 12 horas: resolución de casos prácticos individuales basados en supuestos hipotéticos y redacción de escritos procesales o cláusulas habituales de DIPr en negocios jurídicos. -Docencia no presencial: 20%; consistente en la dirección académica del trabajo individual de los estudiantes mediante tutorías específicas presenciales, especialmente para las lecciones 8 y 20. -Tutorías presenciales, voluntarias, para la resolución de dudas. -Pruebas de progreso. III. Examen final téorico-práctico
Metodología
En el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho internacional privado se hará uso de clases teóricas que conducirán de forma inmediata a las prácticas correspondientes. En ambos tipos de clases se utilizará el método del diálogo socrático con los alumnos a fin de reforzar su aprendizaje en los conceptos y técnicas propias del Derecho internacional privado. El contacto con los ordenamientos de otros países (Derecho comparado) caracteriza el Derecho en la Europa de nuestros días y por ello se trata de ofrecer un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite al estudiante universitario de la Titulación de Derecho para desarrollar una actividad profesional que le permita competir a nivel europeo.
Distribución de horas de trabajo del alumno/a
Nº de Horas (indicar total): 200
- Clases Teóricas: 52
- Clases Prácticas: 12
- Exposiciones y Seminarios:
- Tutorías Especializadas (presenciales o virtuales):
- Colectivas:
- Individules: 1
- Realización de Actividades Académicas Dirigidas:
- Con presencia del profesorado:
- Sin presencia del profesorado: 20
- Otro Trabajo Personal Autónomo:
- Horas de estudio: 100
- Preparación de Trabajo Personal: 12
- ...
- Realización de Exámenes:
- Examen escrito: 3
- Exámenes orales (control del Trabajo Personal):
Técnicas Docentes
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Criterios y Sistemas de Evaluación
-90% de la calificación: Examen final teórico-práctico formado por diez preguntas y espacio de respuesta limitado. Cinco preguntas serán teóricas y cinco preguntas serán téorico-prácticas y prácticas. Las preguntas teóricas serán de naturaleza conceptual y conformes al contenido del desarrollo teórico del programa de la asignatura. Las preguntas teórico-prácticas se caracterizan por su naturaleza aplicativa de conocimientos y estarán formuladas a partir de supuestos hipotéticos concretos semejantes a los utilizados en las enseñanzas teórico-prácticas y prácticas. Durante todo el examen, también en las preguntas teóricas, podrá ser utilizada una legislación de Derecho internacional privado, pero no otros materiales. Los alumnos Erasmus podrán utilizar también diccionarios, así como una legislación de DIPr en su lengua materna. -10%: Elaboración de un trabajo individual concretado en la tutoría individual obligatoria como actividad no presencial académicamente dirigida.
Recursos Bibliográficos
Manuales: Básico: J. C. FERNÁNDEZ ROZAS y S. SÁNCHEZ LORENZO, Derecho internacional privado, 5ª ed., Madrid, Civitas, 2009. Complementarios: 1. A. P. ABARCA JUNCO (dir), Derecho internacional privado, 6ª ed., Madrid, UNED, 2008. 2. M. AGUILAR BENITEZ DE LUGO (dir), Lecciones de Derecho civil internacional, 2ª ed., Madrid, Tecnos, 2006. 2. A.-L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Derecho internacional privado, 2 vols., 9ª ed., Granada, Comares, 2008. 3. C. ESPLUGUES MOTA y J.L. IGLESIAS BUHIGUES, Derecho internacional privado, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008. 4. M. VIRGÓS SORIANO y F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ, Derecho procesal civil internacional, 2ª ed, Madrid, Civitas, 2007. Legislaciones: 1. S. ALVAREZ GONZALEZ y otros, Legislación de Derecho internacional privado, 12ª ed., Granada, Comares, 2009. 2. A. BORRAS RODRIGUEZ y otros, Legislación básica de Derecho internacional privado, 19ª ed., Madrid, Tecnos, 2009.
El presente documento es propiedad de la Universidad de Cádiz y forma parte de su Sistema de Gestión de Calidad Docente. En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda alusión a personas o colectivos incluida en este documento estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo por lo tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.