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Fichas de asignaturas 2011-12


DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Asignaturas
 

  Código Nombre    
Asignatura 302023 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Créditos Teóricos 6
Descriptor   INTERNATIONAL PRIVATE LAW Créditos Prácticos 2
Titulación 0302 LICENCIATURA EN DERECHO Tipo Troncal
Departamento C107 DERECHO PRIVADO    
Curso 5      
Duración (A: Anual, 1Q/2Q) 1Q      
Créditos ECTS 8      

Para el curso Créditos superados frente a presentados Créditos superados frente a matriculados
2007-08 79.1% 50.0%

 

 

Pulse aquí si desea visionar el fichero referente al cronograma sobre el número de horas de los estudiantes.

Profesorado

MIGUEL CHECA MARTINEZ

Situación

Prerrequisitos

Nivel suficiente de comprensión y expresión en el ámbito del Derecho
Procesal Civil y en Derecho Privado.

Contexto dentro de la titulación

Asignatura troncal del primer cuatrimestre/semestre de 5º curso de la
Licenciatura en Derecho.

Recomendaciones

Conocimientos básicos suficientes de Derecho civil, Derecho mercantil
y Derecho
procesal civil.

Competencias

Competencias transversales/genéricas

-Adquisición de capacidad de comprensión de problemas jurídicos
complejos.
-Adquisición de capacidad de solución de problemas jurídicos
complejos mediante
la aportación de respuestas técnicamente fundadas en Derecho.
-Agilidad en el manejo de la legislación española, comunitaria y
convencional
aplicable.
-Valoración de la jurisprudencia española y comunitaria como
criterios de
interpretación uniforme.
-Detección de las cuestiones jurídicas suscitadas por la realidad
fáctica y
mejora de las facultades de calificación jurídica de hechos y
situaciones
jurídicas.
-Interés por otras culturas jurídicas y otros idiomas.

Competencias específicas

  • Cognitivas(Saber):

    -Comprensión del tráfico jurídico externo.
    -Comprensión del Derecho comparado
    -Identificación de la finalidad del DIPr como conjunto de reglas
    para
    la continuidad de las relaciones jurídicas en el espacio.
    -Conocimiento del sistema español de DIPr, integrado por normas
    estatales, comunitarias y convencionales.
    -Ubicación del DIPr en el Derecho Privado.
    -Comprensión separada y de conjunto de los tres problemas que
    integran el DIPr, a saber: la cuestión del tribunal competente
    (forum), el Derecho aplicable (ius) y el reconocimiento y ejecución
    de decisiones judiciales (exequatur).
    -Conocimiento de las necesidades estratégicas de integración entre
    los distintos sectores del contenido del DIPr a efectos de la
    litigación internacional.
  • Procedimentales/Instrumentales(Saber hacer):

    -Aplicación de la normativa que integra el sistema español de
    DIPr.:
    buen manejo de la legislación de DIPr.
    -Búsqueda de jurisprudencia en bases de datos españolas y
    comunitarias
    -Resolución de casos hipotéticos sobre competencia judicial
    internacional, ley aplicable, y reconocimiento y ejecución de
    decisiones.
    -Redacción de escritos procesales típicos de DIPr (fundamentación
    de
    la competencia judicial internacional en la demanda, formulación de
    excepción declinatoria, demanda de exequátur, etc.)
    -Redacción de cláusulas contractuales típicas de DIPr en negocios
    jurídicos de Derecho Privado (jurisdicción y ley aplicable)
  • Actitudinales:

    -Comprensión de la problemática de tráfico jurídico externo y sus
    necesidades especiales.
    -Comprensión de los valores e intereses presentes en la regulación
    de
    las situaciones privadas internacionales.
    -Necesidad de conocer las diferencias entre los distintos Derechos
    positivos nacionales
    -Actitud positiva hacia otras culturas jurídicas
    -Actitud positiva hacia el empleo de otros idiomas.
    -Actitud positiva hacia el cliente extranjero o con necesidades en
    el
    extranjero.
    

Objetivos

-Acercar al alumno la realidad social y jurídica que conforman los
supuestos de
carácter privado en los que se encuentre presente un elemento extranjero
(tráfico  jurídico externo), así como a la riqueza que supone la
diversidad
cultural y jurídica derivada de la existencia de diferentes familias
jurídicas.
-Enseñarle a planificar y solucionar los problemas típicos (forum, ius y
exequátur) que suscitan los mencionados supuestos de tráfico jurídico
externo o
situaciones privadas internacionales en el marco de una cultura del
aprendizaje
por descubrimiento que le incite a la búsqueda, selección y
sistematización del
conocimiento, fomentando su autonomía para la construcción de respuestas
jurídicas.
-Familiarizarlo en el manejo de los instrumentos normativos propios de
esta rama
del Derecho, haciéndole tomar conciencia de las dificultades de la
operación
jurídica de calificación del supuesto y de selección del régimen jurídico
aplicable.
-Concienciar al alumno en la necesidad de tomar en consideración los
intereses
en presencia y de procurar la necesaria continuidad transfronteriza de
las
relaciones jurídicas, a través de fuentes convencionales, legales y
jurisprudenciales.

Programa

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PARTE I

INTRODUCCION

LECCION 1ª

Supuestos de base y objeto del Derecho Internacional Privado

1. Internacionalización del tráfico jurídico y pluralidad de sistemas
jurídicos.- 2 Derecho Comparado: A) Concepto, metodología y función del
Derecho Comparado; B) Civil Law, Common Law y Mixed Jurisdictions.-2.
Precisión del objeto del DIPr: A) Perspectiva histórica; B) La relación
jurídica como elemento caracterizador del objeto del DIPr; C) La
situación privada internacional: situaciones internacionales,
intracomunitarias e internas.

LECCION 2ª

Contenido y problemas del Derecho internacional privado

1. Concepciones en torno al contenido: A) Contenido y objeto del DIPr.;
B) Las dimensiones del contenido; C) Revisión del contenido.- 2. Las
materias contempladas y su caracterización: A) Competencia judicial
internacional; B) Derecho aplicable; C) Reconocimiento de actos y
decisiones.-3. Derecho interregional: A) Autonomía del Derecho
interregional; B) Presupuestos constitucionales y ámbitos del Derecho
interregional español.

LECCION 3ª

Procedimientos de producción jurídica (I)

1. Ámbitos de producción jurídica del DIPr.-2. DIPr y Derecho
internacional general: A) Autonomía de los procedimientos de producción
jurídica en  DIPr; B) Límites a los procedimientos de producción
jurídica.-3. Procedimientos de producción jurídica de carácter estatal:
A) DIPr y Constitución; B) Dispersión formal del DIPr.

LECCION 4 ª

Procedimientos de producción jurídica (II)

1. Procedimientos de producción jurídica de carácter convencional: A)
Dimensiones; B) Incidencia de los Tratados en el sistema español de DIPr;
C) Derecho uniforme; D) Problemas de delimitación.-2. Procedimientos de
producción jurídica de carácter comunitario: A) Cooperación judicial en
materia civil: comunitarización del DIPr de los Estados miembros; B)
Derecho comunitario y D.I.Pr. estatal; C) Fuentes del DIPr comunitario.-
3. Procedimientos de producción jurídica de carácter transnacional:
D.I.Pr. y lex mercatoria: A) El D.I.Pr. y el fenómeno de la
autorregulación en el comercio internacional; B) Rasgos actuales de de la
lex mercatoria.

PARTE II

DIMENSION TECNICO-JURIDICA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE DIPR

SECCION 1ª

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

LECCION 5ª

Competencia judicial internacional (I): aspectos generales

1. Jurisdicción, competencia judicial internacional y competencia
judicial interna.-2. Regulación de la competencia judicial internacional:
A)  Dimensiones convencional, institucional y autónoma; B) La norma de
competencia judicial internacional; C) Las normas de aplicación.-3. Foros
de competencia judicial internacional. Naturaleza y clases: A) Foros
razonables y foros exorbitantes; B) Foros exclusivos y foros
concurrentes; C) Foros generales y foros especiales; D) Foros neutros y
foros de protección; E) Forum conexitatis; F) Forum necessitatis y forum
non conveniens; G) Forum legis y lex fori in foro proprio; H) Forum
shopping.

LECCION 6ª

Competencia judicial internacional (II): régimen comunitario y
convencional

1. Aspectos generales: A) El Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de
1968 y su conversión en el Reglamento Bruselas I; B) El Convenio de
Lugano de 16 de septiembre de 1988 y el Convenio de Lugano bis de 30
octubre 2007; C) El Reglamento Bruselas II sobre materia matrimonial y
responsabilidad parental; D) El Reglamento Bruselas III sobre
obligaciones de alimentos.-2. Ámbito de aplicación de los Reglamentos
comunitarios: A) Reglamento Bruselas I; B) Reglamento Bruselas II;
Reglamento Bruselas III.-3 Interpretación.-4. Foros de competencia
judicial internacional en el Reglamento Bruselas I: A) Estructura
general; B) Foros exclusivos; C) Sumisión por las partes; D) Foro general
del domicilio del demandado; E) Foros especiales por razón de la materia;
F) Competencias derivadas o supuestos de forum conexitatis; G) Foros de
protección; H) Medidas provisionales.-5. Normas de aplicación
en el Reglamento Bruselas I: A) Verificación de oficio de la competencia
judicial internacional; B) Litispendencia; C) Conexidad.- 6. Foros de
competencia judicial internacional en los Reglamentos Bruselas II y
Bruselas III.-7. Normas de aplicación en los Reglamentos Bruselas II y
Bruselas III.

LECCION 7ª

Competencia judicial internacional (III): régimen autónomo

1. Aspectos generales: A) Principios informadores; B) Estructura general
del sistema.-2. Foros de competencia judicial internacional en el orden
civil: A) Foros exclusivos; C) Foros generales; D) Foros especiales por
razón de la materia.-3. Problemas de aplicación: A) Control de la
competencia judicial internacional (declinatoria internacional); B)
Litispendencia internacional; C) Derogatio fori.

LECCION 8ª

Régimen del proceso con elemento extranjero

1. Derecho aplicable al proceso: A) La aplicación de la lex fori como
regla general; B) Excepciones a la regla general. 2. Asistencia judicial
internacional: A) Notificación de actos judiciales en el extranjero
(exhortos internacionales); B) Obtención de pruebas en el extranjero
(comisiones rogatorias).

SECCION 2. ª

DERECHO APLICABLE

LECCION 9ª

Técnicas de reglamentación sobre el Derecho aplicable

1. Dimensión normativa del Derecho aplicable: Pluralidad de métodos de
reglamentación.-2. Técnicas de reglamentación directas: A) Normas
materiales especiales; B) Normas materiales imperativas.-3. Técnicas de
reglamentación indirectas: la norma de conflicto: A) El paradigma
conflictual: génesis histórica, concepto y estructura de la norma de
conflicto; B) Características de la norma de conflicto y soluciones
correctoras: especialización, flexibilización y materialización; C)
Técnicas de flexibilización: Principio de proximidad y cláusulas de
escape; D) Normas de conflicto materialmente orientadas.

LECCION 10ª

Procedimientos de reglamentación de los Conflictos de leyes

1. Régimen comunitario: reglamentos, directivas y convenios comunitarios:
A) Fuentes comunitarias; B)Conflictos de leyes en materia de obligaciones
contractuales (Roma I); C) Conflictos de leyes en materia de obligaciones
extracontractuales (Roma II); D) Conflictos de leyes en materia
matrimonial (Roma III); Conflictos de leyes en materia sucesoria (Roma
IV).-2. Régimen convencional, relevancia de la Conferencia de La Haya de
DIPr y otras organizaciones codificadoras: A) Ley aplicable a la
protección de menores; B) Ley aplicable a las obligaciones alimenticias;
C) Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera; D) Ley
aplicable a la responsabilidad del fabricante por sus productos; E) Ley
aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias; F) Ley
aplicable al nombre.- 3. Régimen autónomo: el Título Preliminar del
Código Civil.-4. Técnicas de reglamentación de los conflictos de leyes
internos: criterios generales de solución.





LECCION 11ª

Aplicación de la norma de conflicto (I)

1) Imperatividad de la norma de conflicto.-2. Normas de conflicto
facultativas: la cuestión de la ley aplicable al divorcio.-3. Autonomía
de la voluntad en la solución del conflicto de leyes: A) Obligaciones
contractuales; B) Obligaciones extracontractuales; C) Divorcio y efectos
del matrimonio; D) Sucesiones.-4. Sucesión en el tiempo de normas de
conflicto: A) Regla general de irretroactividad; B) El régimen económico
matrimonial.-5. La calificación del supuesto de hecho de la norma de
conflicto: A) La calificación ex lege fori; B) La cuestión de los
derechos del cónyuge viudo.

LECCION 12ª

Aplicación de la norma de conflicto (II)

1. El punto de conexión: A) Concepto y clasificación de los puntos de
conexión; B) Los puntos de conexión flexibles en los Reglamentos Roma I y
Roma II.-2. La nacionalidad como punto de conexión: A) Nacionalidad,
domicilio y residencia habitual como criterios personales de conexión; B)
Conflictos positivos y negativos de nacionalidad; C) Vecindad civil y
conflictos de leyes internos.-3. La alteración ocasional del punto de
conexión: el conflicto móvil: A) Consideraciones generales; B) Conflicto
móvil en materia de efectos del matrimonio; C) Conflicto móvil en materia
sucesoria y testamentaria; D) Conflicto móvil en materia de derechos
reales sobre bienes muebles.-4. La alteración fraudulenta del punto de
conexión: el fraude a la ley: A) Concepto y soluciones generales; B) El
fraude de ley en materia de celebración del matrimonio; C) El fraude de
ley en materia sucesoria.

LECCION 13ª

Aplicación del Derecho material extranjero

1. La consecuencia jurídica de la norma de conflicto: Lex fori versus lex
causae.-2 Exclusión de la ley material extranjera: la excepción de orden
público: A) Concepto, características y manifestaciones del orden público
en el D.I.Pr.; B) La solución del D.I.Pr. español: el art. 12.3º Cc.; C)
El orden público en materia de celebración del matrimonio: el matrimonio
poligámico; D) El orden público en materia de separación y divorcio: Art.
107 Cc.

LECCION 14ª

Aplicación del Derecho Internacional Privado extranjero

1. El Reenvío: A) Concepto, clases y presupuestos; B) El art. 12.2º C.c.
y las distintas modalidades de reenvío en el sistema español; C) El
reenvío en materia de ley aplicable a las sucesiones internacionales.-2.
La remisión a un sistema plurilegislativo: A) Concepto, clases y posibles
soluciones; B) El art. 12.5º C.c.; C) Soluciones de Derecho convencional.-
3 El problema de la cuestión preliminar: A) Soluciones generales; B) La
cuestión preliminar en materia sucesoria.





LECCION 15ª

Aplicación judicial del Derecho extranjero

1. Planteamiento general: sistemas en presencia.-2. Invocación y prueba
del Derecho extranjero por las partes: A) El principio de alegación por
las partes; B) Carga de la prueba; C) Objeto de la prueba; D) Momento
procesal oportuno para la alegación y prueba; E) Medios de prueba.
Viabilidad de la doctrina de los hechos admitidos.-3. Participación del
juez en la indagación del Derecho extranjero.-4. La ley extranjera ante
el recurso de casación.

SECCION 3ª

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS, ACTOS Y DECISIONES

LECCION 16ª

Forma de los actos y negocios jurídicos y reconocimiento de documentos
públicos

1. Forma de los actos y negocios jurídicos: A) Introducción; B)
Reglamentación de los requisitos de forma ad solemnitatem; C)
Reglamentación de los requisitos de forma ad probationem.-2.
Reconocimiento de documentos públicos: A) Reconocimiento de la fuerza
probatoria de los documentos públicos otorgados ante autoridad
extranjera; B) Efectos registrales de los documentos públicos otorgados
ante autoridad extranjera; C) Fuerza ejecutiva de los documentos públicos
otorgados ante autoridad extranjera.

LECCION 17ª

Reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales: aspectos generales

1. Introducción: Función y objeto del reconocimiento.-2. Reconocimiento y
exequátur, declaración de ejecutividad y sistemas de ejecución.-3.
Efectos del reconocimiento; A) Efecto de cosa juzgada material; B) Efecto
constitutivo; C) Efecto ejecutivo; D) Efecto registral.-4. Efectos al
margen del reconocimiento.-5. Regímenes de reconocimiento: A) Reglamentos
Bruselas I (civil y mercantil), Bruselas II (matrimonio y responsabilidad
parental) y Bruselas III (alimentos); B) Reglamento 805/2004 sobre título
ejecutivo europeo; C) Reglamentos sobre proceso monitorio europeo y
proceso europeo de escasa cuantía; C) Convenio de Lugano de 16 de
septiembre de 1988 y su actualización de 30 de octubre de 2007; D)
Régimen convencional bilateral; E) Régimen común.

LECCION 18ª

Reconocimiento de decisiones judiciales: régimen convencional

1. Tipos de reconocimiento: A) Reconocimiento automático; B)
Reconocimiento incidental; C) Reconocimiento parcial.-2. Carácter del
reconocimiento: el proceso de revisión de fondo: A) La ausencia de
revisión como principio de base; B) Control de las garantías procesales y
control del orden público; C) Control de la ley aplicada.-3. Otras
condiciones del reconocimiento: A) Autenticidad de la decisión; B)
Control de la competencia judicial internacional; C) Ausencia de
contradicción con una decisión judicial o un proceso pendiente en el
Estado requerido.

LECCION 19ª

Reconocimiento de decisiones judiciales contenciosas: régimen autónomo

1. Decisiones judiciales dictadas en procedimientos contenciosos: A)
Noción de sentencia; B) Carácter firme; C) Cuestiones de Derecho privado.-
2. Estructura y funcionamiento del régimen autónomo: A) Régimen de
reciprocidad; B) Régimen de condiciones.-3. Procedimiento de exequátur.


LECCION 20ª

Reconocimiento de otras decisiones

1. Actos de jurisdicción voluntaria: A) La eficacia extraterritorial de
los actos de jurisdicción voluntaria en el DIPr; B) Reconocimiento del
efecto constitutivo de los actos de jurisdicción voluntaria; C)
Reconocimiento de adopciones constituidas en el extranjero-2. Laudos
arbitrales: A) Primacía del régimen convencional; B) Ámbito de aplicación
del Convenio de Nueva York; C) Reconocimiento en España de la sentencia
arbitral. Procedimiento, requisitos, documentación y traducción; D)
Causas de denegación del reconocimiento.

Actividades

I.Secuencialización y Temporalización de enseñanzas:

Las clases correspondientes al período 26 sept.-19 oct. serán dedicadas a
las lecciones 1 a 4 que forman la Introducción a la asignatura. El
período 24 oct.-16 nov. a las lecciones 5 a 8 sobre Competencia judicial
internacional (Forum). El período 21 nov-21 dic a las lecciones 9 a 15,
todas ellas referidas a la cuestión del Derecho aplicable (Ius). El
período 9-18 de Enero a las lecciones 16 a 19, relativas al
reconocimiento y ejecución de decisiones y actos (Exequátur).

II. Distribución de la docencia presencial y no presencial:

-Docencia presencial total: reducción del 20% EEES sobre los 8 créditos
iniciales: 64 horas presenciales

-80% Docencia presencial teórica y teórica-práctica: 52 horas:
explicación del
programa en clase por el profesor con atención tanto a los aspectos
teóricos de
la disciplina como a la resolución de los problemas prácticos más
frecuentes.
Participación de los estudiantes en clase. Incluye 2 conferencias sobre
temas de actualidad en DIPr a impartir por especialistas docentes
universitarios
o por profesionales en la práctica de la abogacía internacional, que
abordarán
aspectos incluidos en el programa teórico de la asignatura.

-20% Docencia presencial práctica: 12 horas: resolución de casos
prácticos
individuales basados en supuestos hipotéticos y redacción de escritos
procesales
o cláusulas habituales de DIPr en negocios jurídicos.

-Docencia no presencial: 20%; consistente en la dirección académica del
trabajo
individual de los estudiantes mediante tutorías específicas presenciales,
especialmente para las lecciones 8 y 20.

-Tutorías presenciales, voluntarias, para la resolución de dudas.

-Pruebas de progreso.

III. Examen final téorico-práctico



Metodología

En el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho internacional privado
se hará uso de clases teóricas que conducirán de forma inmediata a las
prácticas correspondientes. En ambos tipos de clases se utilizará el
método del diálogo socrático con los alumnos a fin de reforzar su
aprendizaje en los conceptos y técnicas propias del Derecho internacional
privado. El contacto con los ordenamientos de otros países (Derecho
comparado) caracteriza el Derecho en la Europa de nuestros días y por
ello se trata de ofrecer un proceso de enseñanza y aprendizaje que
capacite al estudiante universitario de la Titulación de Derecho
para desarrollar una actividad profesional que le permita competir a
nivel europeo.

Distribución de horas de trabajo del alumno/a

Nº de Horas (indicar total): 200

  • Clases Teóricas: 52  
  • Clases Prácticas: 12  
  • Exposiciones y Seminarios:  
  • Tutorías Especializadas (presenciales o virtuales):
    • Colectivas:  
    • Individules: 1  
  • Realización de Actividades Académicas Dirigidas:
    • Con presencia del profesorado:  
    • Sin presencia del profesorado: 20  
  • Otro Trabajo Personal Autónomo:
    • Horas de estudio: 100  
    • Preparación de Trabajo Personal: 12  
    • ...
        
  • Realización de Exámenes:
    • Examen escrito: 3  
    • Exámenes orales (control del Trabajo Personal):  

Técnicas Docentes

Sesiones académicas teóricas:Si   Exposición y debate:No   Tutorías especializadas:Si  
Sesiones académicas Prácticas:Si   Visitas y excursiones:No   Controles de lecturas obligatorias:No  

Criterios y Sistemas de Evaluación

Régimen presencial

-80% de la calificación: Examen final teórico-práctico formado por ocho
preguntas y espacio de respuesta limitado. Cinco preguntas serán teóricas
y tres preguntas serán prácticas. Las preguntas teóricas serán de
naturaleza conceptual y conformes al contenido del desarrollo teórico
del programa de la asignatura. Las preguntas prácticas se caracterizan
por la necesidad de aplicar la legislación y estarán formuladas a partir
de supuestos hipotéticos concretos semejantes a los utilizados en las
enseñanzas teórico-prácticas y prácticas. Durante todo el examen, también
en las preguntas teóricas, podrá ser utilizada una legislación de Derecho
internacional privado, pero no otros materiales. Los alumnos Erasmus
podrán utilizar también diccionarios, así como una legislación de DIPr en
su lengua materna.

-20%: Elaboración de un trabajo obligatorio como actividad académica no
presencial, concretado y asignado al estudiante por el profesor sobre las
lecciones 8 y 16-20 del programa. En consecuencia, las lecciones 8 y 16-
20 del programa no serán objeto de examen final.

Régimen no presencial:

-100% de la calificación: Examen final teórico-práctico sobre la
totalidad del programa formado por diez preguntas y espacio de respuesta
limitado. Cinco preguntas serán teóricas y cinco serán prácticas. Las
preguntas teóricas serán de naturaleza conceptual y conformes al
contenido del desarrollo teórico del programa de la asignatura. Las
preguntas prácticas se caracterizan por la necesidad de aplicar la
legislación y estarán formuladas a partir de supuestos hipotéticos
concretos semejantes a los utilizados en las enseñanzas teórico-prácticas
y prácticas. Durante todo el examen, también en las preguntas teóricas,
podrá ser utilizada una legislación de Derecho internacional privado,
pero no otros materiales. Los alumnos Erasmus podrán utilizar también
diccionarios, así como una legislación de DIPr en su lengua materna.



Recursos Bibliográficos

Manuales:

-Básico:

J. C. FERNÁNDEZ ROZAS y S. SÁNCHEZ LORENZO, Derecho internacional
privado,  5ª  ed., Madrid, Civitas, 2009.

-Complementarios:

1. A. P. ABARCA JUNCO (dir), Derecho internacional privado, Madrid, UNED,
2011.

2. A.-L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Derecho internacional
privado, 2 vols., Granada, Comares, 2011.

3. C. ESPLUGUES MOTA y J.L. IGLESIAS BUHIGUES, Derecho internacional
privado, Valencia, Tirant lo Blanch, 2011.

4. M. VIRGÓS SORIANO y F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ, Derecho procesal civil
internacional, 2ª ed, Madrid, Civitas, 2007.

Legislaciones:

1. S. ALVAREZ GONZALEZ y otros, Legislación de Derecho internacional
privado, 14ª ed., Granada, Comares, 2011.

2. A. BORRAS RODRIGUEZ y otros, Legislación básica de Derecho
internacional privado, 21ª ed., Madrid, Tecnos, 2011.

 

El presente documento es propiedad de la Universidad de Cádiz y forma parte de su Sistema de Gestión de Calidad Docente. En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda alusión a personas o colectivos incluida en este documento estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo por lo tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.